Colegota

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@Aqa-Ib en teoría en España no se puede poner nada bajo dominio público voluntariamente.

Lo único que he encontrado es esta "receta", pero tengo mis dudas. Aún así no la veo práctica.

http://www.ibiblio.org/pub/linux/docs/LuCaS/Presentaciones/200002hispalinux/conf-03/03-html/Programa...

Que estos programas pasen a ser bienes de dominio público se consigue por varios medios, concretamente por dos recogidos en el artículo 19.3 y 4 de la Ley del Patrimonio del Estado que recogen la posibilidad de la donación de estos bienes y de la prescripción de los derechos que el autor tenga sobre ellos respectivamente. Para realizar la donación es necesaria la participación de un fedatario público (notario) ya que las donaciones han de hacerse mediante escritura pública siempre. Este medio es costoso tanto en tiempo, papeleo y dinero. La prescripción de derechos se recoge en el artículo 41 de la LPI además del 19 de la Ley de Patrimonio del Estado; dicho artículo 41 recoge que ``la extinción de los derechos de explotación de las obras determinará su paso al domino público''; y en su párrafo segundo declara que las obras de dominio público pueden ser utilizadas por cualquiera dentro de los límites marcados por los puntos 3 y 4 del artículo 14 LPI referidos al respeto de al autoría e integridad de las obras en cuanto no perjudique los intereses del autor o menoscabe su reputación. Queda claro que si el autor mismo ha distribuido su obra bajo GPL, sus intereses no se ven perjudicados por la modificación que pueda hacer cualquier persona, siempre respetando la integridad de la obra.
La LPI dice que la autoría es irrenunciable, por lo que dudo que dicha ley no prevalezca sobre otras.
https://es.wikipedia.org/wiki/Dominio_público

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1996.l1t1.html#a1

Artículo 1 Hecho generador La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación