EVAnaRkISTO

¿Golpe de Estado en Galicia?

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Debido a la alarma que despertó en mí leer el artículo Golpe de Estado en Galicia, que comienza diciendo "La propuesta de reforma de la ley autonómica de salud pública de Galicia, la ley 8/2008 del 10 de julio, que está en trámite por vía de urgencia en el parlamento gallego, supondrá un antes y un después en caso de ser finalmente aprobada. Su entrada en vigor habilitará a la Xunta para que pueda restringir e incluso suspender derechos y libertades fundamentales recogidos en la constitución española sin necesidad de una emergencia sanitaria, así como tampoco de un estado de alarma, de excepción o de sitio.", me he leído (con mucho esfuerzo) la Ley 8/2021 de Salud de Galicia y no veo que suspenda derechos y libertades fundamentales sin necesidad de una emergencia sanitaria o un estado de alarma, excepción o de sitio. Sí que parece que procura escapar del estado de alarma para afrontar una emergencia sanitaria pero como no soy abogado ni juez, ni ganas que tengo, se me pueden escapar las consecuencias de muchos enunciados, especialmente en un texto tan largo.



Tras tragarme la farragosa introducción y justificación de dicha ley, leí su desarrollo y las conclusiones que saco es que durante una emergencia sanitaria casi cualquier funcionario público en Galicia pasa a ser "autoridad sanitaria", con poder para hacer cumplir la Ley de Salud de Galicia o denunciar su incumplimiento., que pueden "ordenar a los ciudadanos y las ciudadanas la prestación de servicios personales, de acción u omisión, siempre de forma proporcionada a la situación de necesidad", que se prohíben los botellones y todo lo sancionable y las sanciones económicas que llevan aparejadas.


Tengo mis dudas acerca de si usurpa funciones del (des)Gobierno de España cuando en la introducción y justificación de la Ley dice:


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"De lo anteriormente expuesto se desprende que las medidas para hacer frente a riesgos para la salud pública derivados de crisis sanitarias no encuentran su fundamento normativo, con carácter exclusivo, en el derecho de excepción como el derivado de la declaración de un estado de alarma."

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"No procederá, por tanto, acudir al estado de alarma para el control de una epidemia, manteniendo activo un derecho excepcional, cuando la legislación de derecho ordinario, en especial la sanitaria y la normativa en materia de protección civil y seguridad ciudadana, permita afrontar la situación existente a las autoridades públicas, singularmente el Estado y las comunidades autónomas, con sus poderes ordinarios, esto es, con arreglo a las reglas ordinarias de distribución de competencias.


Solo cuando fuese imprescindible el Gobierno debe acudir a la declaración de un estado de alarma; en particular, como expresa el artículo cuarto de la Ley orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, cuando se trate de crisis sanitarias que produjesen «alteraciones graves de la normalidad», en todo o en parte del territorio nacional, que demanden una actuación centralizada de la crisis en los territorios afectados y la necesidad de contar con los instrumentos específicos previstos en el artículo once de dicha ley orgánica."

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"Por tanto, las medidas que la legislación orgánica y ordinaria establecen para los casos de peligros y amenazas para la salud pública pueden llegar a ser suficientes para abordar una pandemia sin necesidad de recurrir a una situación constitucional excepcional como es el estado de alarma.


La Ley orgánica 4/1981, de 1 de junio, remite, pues, a la legislación sanitaria y se apoya en la misma, dada la ausencia de respuestas específicas en la propia legislación reguladora del estado de alarma. De este modo, la legislación sanitaria cobra un papel estratégico fundamental en la lucha contra la pandemia. En definitiva, no procede acudir de manera continuada al estado excepcional de alarma ante cada repunte de la enfermedad que se produzca si puede hacerse frente con los mecanismos de tutela de la salud pública previstos en la legislación sanitaria. E, incluso en los casos en que resultase necesario acudir al derecho de excepción, los mecanismos previstos en la legislación sanitaria también seguirán desempeñando un papel fundamental, en lo que resultase compatible con el marco normativo excepcional temporalmente aplicable."

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Si realmente supone una eliminación de derechos y libertades fundamentales las organizaciones revolucionarias de izquierda deberíamos movilizarnos, pero a mí se me escapa. Respecto de lo del "golpe de estado", ahí se maten los desgobiernos y partidos políticos.


¿Algún/a abogado/a en la sala?