Jorge Verón Schenone

Jorge Verón Schenone at

>> Manuel:

“¡Este es mi Jorge en estado químicamente puro! :)

Desarróllame lo de la "verdad jurídica". Yo entiendo que es la verdad que está apoyada en hechos, pruebas, testimonios y ley o jurisprudencia ¿no? Pero tú aludes a evitar "conjeturas que no sean comprobadas con el cuerpo de conocimiento pertinente" y ¿cuál es ese?, ¿el de la experiencia o el de la jurisprudencia?

Por ejemplo, para mí está claro que un juez no habla por sí mismo, su subjetividad queda entre paréntesis: una sentencia, por poner caso, tiene que estar siempre argumentada jurídicamente: leyes, interpretaciones de tribunales superiores. ¿Te refieres a esta verdad jurídica? ¿O a la que te planteaba al principio?

Un abrazo.”

¡ Hola Manuel ! :) …

En primer lugar te menciono que, en el derecho argentino, se concibe, habitualmente, a la figura de la “verdad jurídica objetiva” conjuntamente con la de “exceso ritual manifiesto”; y, a ambas, con la noción de “servicio de justicia".-

En los considerandos (motivaciones y fundamentos que ilustran sobre el contenido y alcance de una decisión) de un fallo —“Colalillo, Domingo c/ Compañía de Seguros España y Río de La Plata”, Fallos 238:550— de la C.S.J.N. (Corte Suprema de la Justicia de la Nación), se señalaba al respecto que: “... la condición necesaria de que las circunstancias de hecho sean objeto de comprobación ante los jueces, no excusa la indiferencia de éstos respecto de su objetiva verdad … el proceso civil no puede ser conducido en términos estrictamente formales. No se trata ciertamente del cumplimiento de ritos caprichosos, sino del desarrollo de procedimientos destinados al establecimiento de la verdad jurídica objetiva, que es su norte … la renuncia consciente a la verdad es incompatible con el servicio de la justicia.”.-

Es decir que, se configuraría un exceso ritual manifiesto, por ejemplo, cuando es aplicada, en forma estricta, una norma procesal y, a raíz de ello, no es tenida por presentada una prueba que acredita un derecho alegado por el justiciable (ocultándose la verdad jurídica objetiva del caso).-

Por ello, son correctas tus apreciaciones (“verdad que está apoyada en hechos, pruebas, testimonios y ley o jurisprudencia” y “una sentencia, ... tiene que estar siempre argumentada jurídicamente”). Cuando hago referencia al cuerpo de conocimiento pertinente, me refiero, en particular, a las normas de fondo o ley sustantiva (Códigos Civil, Penal, etc.) y a la Jurisprudencia (del superior tribunal nacional o doctrina legal, en particular), la que pervivirá hasta que se expida el mismo en sentido contrario. Pero también, hago referencia a las normas que le sirven de instrumento a la justicia: normas adjetivas (normas procesales) y reglamentarias.-

Se ha de tener presente que, si bien es cierto que se debe evitar caer en excesos rituales (a los fines de llegar a la verdad objetiva del caso), es propiamente la forma, la que reviste de seguridad jurídica a un acto procesal. A su vez, hay que tener presente que existen actos procesales con formalidades previstas en la ley —estrictamente formales—; y otros que no.-

Mi comentario hacía referencia, particularmente, a la necesidad de evitar, en el ámbito de la Administración de Justicia, el planteamiento de razonamientos no válidos y especulaciones libres y estériles (que no son comprobables con el cuerpo de conocimiento pertinente —normativa aplicable al caso—).-

Por ejemplo, en la práctica profesional, he observado el tratamiento de un problema legal (quaestio juri), con respecto a un acto procesal estrictamente formal, que debió resolverse comprobando las normas correspondientes, como si se tratase de un problema o cuestión de hecho (quaestio facti), que debe resolverse con la ayuda de datos empíricos.-

Espero haber dado respuesta a tu inquietud,

¡ Un gran abrazo !

Jorge