Jorge Verón Schenone

Resumen de la jornada: Denuncia dirigida a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (C.A.B.A.)

Jorge Verón Schenone at

Día lunes 8 de junio de 2015, 16:15 hs:

Presentación de una denuncia dirigida a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor, en un total de siete fojas útiles (13 carillas).-


Entre las peticiones, cabe mencionar:

"... b) Se proceda a instar a la denunciada a:

1º) Dar al denunciante información cierta, clara y detallada (art. 4º de la Ley Nº 24.240 con modificaciones de la Ley Nº 26.361; art. 42 de la Constitución Nacional; y art. 12 inciso k, de la Ley Nº 22.802) con relación al lugar, fecha y tipo de contratación que se habría realizado a su nombre; las características y condiciones de comercialización; la documentación que se habría acompañado y por la cual se ha pretendido acreditar mi identidad, exhibiéndosele al denunciante la misma; el detalle de las comunicaciones facturadas: número marcado (a los fines de determinar el posible uso que se le habría dado a la línea telefónica —posibles hechos ilícitos—), fecha, hora, duración, tarifa aplicada y coste total de la llamada. Y sobre cualquier otra circunstancia relevante: domicilio de cumplimiento de la obligación, citaciones e intimaciones de pago cursadas, acciones legales iniciadas, etc.;

...

4º) Adoptar todas las medidas necesarias, tendientes a lograr el cese de los llamados telefónicos y toda cesión de información crediticia falsa, inadecuada, impertinente e inexacta, vinculada a los datos personales del denunciante y la deuda que se reclama; a evitar el agravamiento del daño y a disminuir su magnitud (art. 14 inciso e, Ley Nº 22.802; art. 1710 del Código Civil y Comercial), incluida la publicidad necesaria tendiente a desagraviar al damnificado;

Y, en caso de negarse, se emprendan las actuaciones tendientes a ello, en coordinación con el Poder Judicial y Ministerio Público (art. 9; art. 14 incisos c, d, e y f; arts. 18 y 20 de la Ley Nº 22.802).-


Sin perjuicio de las demás acciones judiciales que el denunciante pudiera llevar a cabo, tendientes a la reparación del daño ocasionado a sus derechos personalísimos, en caso de no llegarse a un acuerdo, solicita se disponga el resarcimiento previsto por daño directo (artículo 40 bis Ley 24.240), siempre que la autoridad de aplicación entienda que se dan en el caso las circunstancias para ello".-


Para tener presente:

1º) Se deberían limpiar algunos inyectores de los cabezales de impresión, dado que el resúmen de la denuncia que se suscribe, puede resultar poco legible, en algunas de sus partes; y

2º) Se deberia procurar evitar que el denunciante deba informar, reiteradamente, sus datos personales (sobre todo cuando éstos surgen de la documentación exhibida y de la propia presentación); en particular, cuando éste presenta signos de cansancio (producto del viaje y del tiempo invertido en la preparación y redacción de la presentación) :) .-


¡ Saludos cordiales !

Jorge