Javier Sancho

Javier Sancho at

Copio y pego:

4. No se considerarán invenciones en el sentido de los apartados anteriores, en particular:

a) Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos.

b) Las obras literarias, artísticas o cualquier otra creación estética, así como las obras científicas.

c) Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los programas de ordenadores.

d) Las formas de presentar informaciones.

5. Lo dispuesto en el apartado anterior excluye la patentabilidad de las materias o actividades mencionadas en el mismo solamente en la medida en que la solicitud de patente o la patente se refiera exclusivamente a una de ellas considerada como tal.
Tal como lo entiendo, un programa o algoritmo no es patentable, pero si lo metes en una caja metálica el conjunto caja+sw sí que lo es. Esto ya era así según la European Patent Convention, pero que yo sepa la legislación española todavía no se pronunciaba al respecto... hasta ahora.