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Las normas escritas a continuación se empiezan a aplicar a partir de 1 de enero de 2016 a las 00 horas 00 minutos 00 segundos según vayan llegando a esa fecha cada uno de las naciones que conforman la UCM, empezando por Filipinas.

  • Se habilita la creación de un grupo de nº indeterminado de personas a las cuales la matriarca denominará protectoras/es de la UCRMCM aka UCM por un tiempo determinado, con los cuales tendrá la facultad de demorar, adelantar o anular documentos y datos de carácter secreto, además del acceso o vigilancia de las comunicaciones y datos transmitidos cifrados. La denominación dada a este grupo de personas y sus acciones bajo esa denominación son secretas para el resto de personas que sean miembro o parte de la UCM.
  • Los registros del sistema de monitorización de la UCM es de acceso absoluto a toda persona que sea miembro o parte de la UCM y se deniega expresamente el acceso a cualquier persona, país, nación, federación, etc, de cualquier fragmento o registro sin autorización expresa conjunta del Santo Matriarcado y sus protectoras/es o del Santo Matriarcado.
  • Se reconoce el derecho al uso de cifrado que permita las comunicaciones y transmisión de datos secretos en toda la UCRMCM aka UCM, quede fuera del sistema de monitorización.
  • Expira el bloqueo temporal de recursos que se inició en primavera de 2015.
  • Queda completamente disuelto el único reino reconocido y anterior a nuestra UCM por fallecimiento hace unos meses, de su única reina al ser cargo exclusivo sin derecho a sucesión.
  • Se reafirma las señoras/es de las naciones de la UCM, como denominación única (y no heredable), hacia una persona en cada nación, a quien por sus capacidades se le permite contacto inmediato y directo sin demora con otras/os señoras/es y la matriarca, cuyo beneficio repercute en toda persona que sea miembro o parte de la UCM.