Art. 14: "Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; ... de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; ... de enseñar y aprender".
Pacto de San José de Costa Rica:
Art. 13: "1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, ...”
Un acto del poder público, que configure una limitación al derecho de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, implica una restricción indirecta a la libertad de expresión.-
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