Recordando, en éste momento, una regla de interpretación que regía la conducta de los funcionarios y Magistrados. Era aquélla que establecía que, cuando mayor fuera el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor sería la obligación que resultase de las consecuencias posibles de los hechos (art. 902 del Código Civil, de Dámaso Simón Dalmacio Vélez Sarsfield).-
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