[Actualizado: 11/05/2015 19:50 Versión 0.2]
Buenas,
me ha dado por crear una infografía tratando de aclarar las dudas sobre las licencias CC y sobre todo las implicaciones que tiene el usar una u otra.
Antes de publicarla y difundirla me gustaría recibir opiniones de cualquier tipo. Incluyendo la idoneidad o no de cualquier texto, si echáis alguno de más o de menos, el formato, o lo que sea.
La he colgado de forma provisional aquí
http://www.fotolibre.org/albums/colegota/borrar/licencias-compartir-c01.png
Versión 0.2
http://www.fotolibre.org/albums/colegota/borrar/licencias-compartir-c02.png
Versión 0.3b
http://www.fotolibre.org/albums/colegota/borrar/licencias-compartir-c03b.png
Se abre el turno de comentarios.
Saludos,
Colegota
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No, en ningún sitio está regulado que el autor pueda devolver su obra al dominio público, luego no puede hacerlo. No existe tal derecho.
Tampoco está contemplado que las pueda licenciar bajo CC. Luego tampoco puede hacerlo según tu interpretación de la ley.
El que la ley diga cómo se puede hacer y no diga otras formas no permite que lo hagas, simplemente enuncia la única forma de hacerlo.
Eso no es así. En Derecho lo que no está explícitamente prohibido está permitido. El que la ley contemple el mecanismo de extinción de los derechos de propiedad no prohibe en ningún caso, salvo declaración expresa (que no existe), el derecho fundamental del autor a disponer de su obra como quiera.
Por supuesto. Porque Creative Commons proporciona unas licencias y unos textos legales que puedes utilizar en una reclamación o en un juicio.
...y que no están reconocidos en la legislación española. CC no tiene ningún reflejo en las leyes de este país y cualquier reclamación judicial basadas en ellas dependerá de que el juez interprete que esa licencia es una forma válida que el autor tiene de ejercer su derecho a disponer de la divulgación de su obra.
Vuelves a enlazar al artículo de la ley que dice que la forma de que las obras pasen al dominio público
Lo que ese artículo dice es cómo debes usar las obras en DP, por eso lo enlazo ya que lo que preguntabas eran condiciones que tienen las obras en DP. Copio/pego del artículo:
Las obras de dominio público podrán ser utilizadas por cualquiera, siempre que se respete la autoría y la integridad de la obra, en los términos previstos en los apartados 3.º y 4.º del artículo 14.
Yo creo que no queda nada más que debatir. Están claro que no opinamos lo mismo del tema.
Shevek at 2015-05-13T07:08:12Z
soulchainer likes this.
[Actualizado: 13/05/2015 20:00 versión 0.3b] Posible definitiva
http://www.fotolibre.org/albums/colegota/borrar/licencias-compartir-c03b.png
Le he dado un buen repaso a todo tratando de simplificar textos e ideas aunque habiendo sacrificado algunas para no extenderlo más aún.
He dejado la cabecera más simple como me recomendaron y he distribuido algo de información entre las diferentes preguntas y al final.
Si no se detectan errores o hay más sugerencias subiré la versión definitiva junto con el fuente en SVG.